viernes, 3 de enero de 2014

¿El patrón?: La asamblea


Por Julia Varela



La ley que hoy rige a las cooperativas de trabajo fue aprobada durante el gobierno de facto de Alejandro Lanusse, el 2 de mayo de 1973, y no termina de enunciar qué es lo que significa que una persona trabaje cooperativamente. Con frecuencia se tiende a asociar al trabajo cooperativo con el trabajo precario, desorganizado o frágil.

La Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT) armó un proyecto de ley para saldar algunos vacíos y, si bien todavía no tiene estado parlamentario ni ampara a las cooperativas de posibles desalojos en espacios recuperados, se considera como un aporte a la discusión. ¿Qué significa no tener patrón? ¿Dónde manda la asamblea de asociados? ¿Cuáles son los derechos que debe tener un trabajador cooperativo? 

A fin de despejar estas dudas, entrevistamos a Andrés Quintana, asesor legal de la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo.


¿Cómo está integrada la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo?
La Confederación está integrada por más de treinta federaciones de cooperativas de trabajo de todo el país. En un principio tiene un desarrollo territorial, por lo que hay federaciones de Corrientes, de Misiones, de Córdoba, de Jujuy y otras federaciones que son nacionales como FECOOTRA, FACTA y Manuel Belgrano. Pero también tenemos atravesadas las agrupaciones sectoriales; porque ocurría que las federaciones territoriales tenían una cooperativa textil, una metalúrgica, una de comunicación. Entonces, armamos redes distintas, como la red gráfica, la textil, la metalúrgica, diarios y revistas, de comunicación audiovisual, etc. Hay muchas cooperativas que tienen una doble asociación; pueden estar en una federación territorial y a su vez en una sectorial.
Hay algunas federaciones que tienen matrícula y otras que la están tramitando dentro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), pero en total la CNCT está compuesta por unas 36 federaciones. 

¿Cuál es la situación legal de las cooperativas de trabajo hoy por hoy?
La ley madre que rige a las cooperativas hoy por hoy es la 20.337, sancionada en 1973 durante el gobierno de facto de Lanusse. En su texto, el cooperativismo de trabajo se menciona en tres o cuatro artículos y la legislación que afecta directamente a las cooperativas está compuesta por resoluciones de organismos de contralor, que pueden ser el INAES, fundamentalmente, o el ANSES, cuando se resolvió el tema de la seguridad social.
Frente a este vacío, la Confederación, como un ejercicio de discusión y capacitación con las distintas federaciones, pensando cuál era la legislación que iba a promover el cooperativismo de trabajo, elaboró un proyecto de ley. Ese proyecto tiene dos objetivos: por un lado, busca la promoción y, por otro lado, el cooperativismo siempre fue discriminado sobretodo en algunos sectores específicos, porque fue utilizado por el capitalismo como una herramienta de flexibilización laboral. Más que nada en los '90, cuando ante la pérdida de margen de ganancia de los empresarios, se flexibilizaba una parte de su desarrollo empresarial y se convertían en cooperativas, pero que no cumplían con los principios ni con los valores del cooperativismo de trabajo. 

¿Qué fue lo primero que se discutió al elaborar el proyecto?
El primer paso que se dio fue debatir sobre qué sujeto estamos hablando. Porque al hablar de poner un saco sin tomar medidas, es muy difícil que se llegue a un buen resultado. Se desprenden un montón de leyes nacionales que mencionan al cooperativismo de trabajo, pero no la toman con el desarrollo real sobre quién estamos hablando, que es el trabajador autogestionado. Porque algunos toman la relación entre la cooperativa y el trabajador, como un vínculo de trabajador autónomo. En el otro extremo, se la analiza como si  fuese una relación de dependencia. En realidad, no es ninguna de las dos cosas. Lo que sí tiene son aspectos distintivos de cada una. Cuando se analiza, se ve que hay algunas tipificaciones que hacen al trabajador autónomo que están dentro del trabajo autogestionado y la relación entre la cooperativa y los asociados. Pero cuando ese análisis se realiza de manera un poco más profunda, a las claras se ve que la relación no se da de ese modo.
El trabajador cooperativo es alguien que tiene una dependencia con respecto a un orden, pero ese orden es dado por él mismo y puede cambiarlo. Muchos fallos han avalado la relación de dependencia con respecto a que el trabajador cooperativo no toma decisiones solo o que percibe un ingreso todos los meses. Pero forma parte de ese proceso de organización. El cooperativismo de trabajo, como empresa, debe tener un proceso organizativo. La virtud es que el trabajador tenga el respaldo de las leyes que defienden a los trabajadores, los horarios bajo convenio, y a su vez, tenga un beneficio adicional que tiene que ver con ser socio de la cooperativa. Esa fue la primera discusión: de qué hablábamos cuando decíamos trabajador autogestionado, de qué forma se promueve, cómo es esa entidad formada por personas donde la gran diferencia con las sociedades con fines de lucro es que lo que domina son las personas y no el capital. Y donde lo que se tendría que estimular sería la participación. 



¿Cuáles son los puntos centrales del proyecto de ley de cooperativas de trabajo? ¿Dónde se avanza sobre la ley de 1973?
En el proyecto hay un par de normas que pretenden la participación obligatoria en las asambleas, dado que es muy difícil generar participación, pese a que se exige todos los días participar en su fuente de trabajo, pero no es obligatorio ir a las asambleas. La asamblea es el día más importante del año en una cooperativa. También se incorpora un elemento novedoso, que es un ingreso mínimo de asociados y un piso de derechos y buscamos también algunos mecanismos que permitan mayor control en el uso de la figura de cooperativas, más que nada con su uso como herramienta de flexibilización.
Para eso, establecemos un mecanismo para que la autoridad de aplicación, que es el INAES, fije ciertos parámetros. Sabemos que es muy difícil sanear el sistema cuando el Ministerio de Trabajo aplica  multas a las cooperativas fraudulentas, y es un error, porque esas multas son parte de los costos, y la siguen pagando los trabajadores explotados. Lo que hay que hacer con una cooperativa fraudulenta es quitarle la matrícula, democratizarla o dársela en serio a los trabajadores.
Otro de los aspectos centrales tiene que ver con la jubilación. Al ser trabajadores autónomos, mayormente pagan monotributo o monotributo social. El social es una ventaja, una opción que se le da a las cooperativas más vulnerables, pero el monotributo es un castigo. Y lo que queremos es lograr equiparar sus derechos con los trabajadores en relación de dependencia respecto de los aportes jubilatorios o las obras sociales.
El monotributo es un castigo porque está compuesto por tres elementos. Uno es la seguridad social, el otro es el componente jubilatorio y el tercero es el aspecto impositivo, que tiene dos gravámenes: ganancias e IVA. El asociado a una cooperativa de trabajo que cobre menos de 15.000 pesos, no debería abonar ninguno de esos dos gravámenes. Creemos que el dinero destinado al tercer aspecto podría ir a la seguridad social o a la jubilación y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. 
Estamos trabajando con el Ministerio de Trabajo y con una federación, FECOOAPORT, de las cooperativas de estibadores del puerto de Mar del Plata, que lograron en 2010 la resolución 1.444, donde se equipara en los aspectos jubilatorios a los socios cooperativos y a los trabajadores en relación de dependencia, pasando la edad de jubilación de los 65 a los 55 años. 
 
En los tribunales laborales, muchos juicios se perdían por desconocimiento o por jerarquización de normas. Pero a partir del fallo Lago contra Salvia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedó saldado el punto que hacía referencia al socio-empleado. Se trataba al socio cooperativo como un socio-empleado por el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo y esto implicaba que estaban en relación de dependencia. Ahora eso está saldado, pero siempre es bueno tener un marco normativo con las reglas claras, que promueva la participación.

¿El proyecto contempla en algún lugar las relaciones que las cooperativas tienen con sus lugares de trabajo? ¿Podría ayudar en algún punto a las cooperativas que están en riesgo de ser desalojadas, como la 22 de Mayo, de la fábrica metalúrgica IMPA?

Cuando se empezó a discutir este proyecto todavía no se había sancionado la reforma de la Ley de Quiebras. Se discutió mucho respecto de incorporar estas modificaciones, que después fueron plasmadas en la reforma, y llegamos a la conclusión de que era muy difícil. Hace 30 años que se está intentando modificar la ley de cooperativas de trabajo; si avanzábamos sobre otras leyes sensibles, como ser la Ley de Quiebras, eso habría sido más difícil.
Primero, creo que los compañeros del IMPA tienen un desconocimiento de la ley de expropiación, no llevado adelante sobre legislaciones locales. La decisión política que se tomó fue que se necesitaba un marco de regulación para el funcionamiento de la cooperativa, para garantizar algunos derechos, pero no se avanza en legislaciones locales, ni en resoluciones definitivas como podría ser la ley de expropiación nacional, que algunos han planteado, pero se dejó de lado. Esto es una ley nacional, y el caso de la expropiación afecta fundamentalmente a la ciudad de Buenos Aires. Con el veto del Jefe de Gobierno y el desconocimiento de tantos años de autogestión y de lucha de los trabajadores, creemos que lo de IMPA es otro carril. 

 Leé el Número 10 completo, acá:



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