Por Julia Varela
La
ley que hoy rige a las cooperativas de trabajo fue aprobada durante el gobierno
de facto de Alejandro Lanusse, el 2 de mayo de 1973, y no termina de enunciar
qué es lo que significa que una persona trabaje cooperativamente. Con
frecuencia se tiende a asociar al trabajo cooperativo con el trabajo precario,
desorganizado o frágil.
La
Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT) armó un proyecto de
ley para saldar algunos vacíos y, si bien todavía no tiene estado parlamentario
ni ampara a las cooperativas de posibles desalojos en espacios recuperados, se
considera como un aporte a la discusión. ¿Qué significa no tener patrón? ¿Dónde
manda la asamblea de asociados? ¿Cuáles son los derechos que debe tener un
trabajador cooperativo?
A
fin de despejar estas dudas, entrevistamos a Andrés Quintana, asesor legal de
la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo.
¿Cómo está integrada la Confederación
Nacional de Cooperativas de Trabajo?
La
Confederación está integrada por más de treinta federaciones de cooperativas de
trabajo de todo el país. En un principio tiene un desarrollo territorial, por
lo que hay federaciones de Corrientes, de Misiones, de Córdoba, de Jujuy y
otras federaciones que son nacionales como FECOOTRA, FACTA y Manuel Belgrano. Pero
también tenemos atravesadas las agrupaciones sectoriales; porque ocurría que
las federaciones territoriales tenían una cooperativa textil, una metalúrgica,
una de comunicación. Entonces, armamos redes distintas, como la red gráfica, la
textil, la metalúrgica, diarios y revistas, de comunicación audiovisual, etc.
Hay muchas cooperativas que tienen una doble asociación; pueden estar en una
federación territorial y a su vez en una sectorial.
Hay
algunas federaciones que tienen matrícula y otras que la están tramitando
dentro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), pero
en total la CNCT está compuesta por unas 36 federaciones.
¿Cuál es la situación legal de las
cooperativas de trabajo hoy por hoy?
La
ley madre que rige a las cooperativas hoy por hoy es la 20.337, sancionada en
1973 durante el gobierno de facto de Lanusse. En su texto, el cooperativismo de
trabajo se menciona en tres o cuatro artículos y la legislación que afecta
directamente a las cooperativas está compuesta por resoluciones de organismos
de contralor, que pueden ser el INAES, fundamentalmente, o el ANSES, cuando se
resolvió el tema de la seguridad social.
Frente
a este vacío, la Confederación, como un ejercicio de discusión y capacitación
con las distintas federaciones, pensando cuál era la legislación que iba a
promover el cooperativismo de trabajo, elaboró un proyecto de ley. Ese proyecto
tiene dos objetivos: por un lado, busca la promoción y, por otro lado, el
cooperativismo siempre fue discriminado sobretodo en algunos sectores
específicos, porque fue utilizado por el capitalismo como una herramienta de
flexibilización laboral. Más que nada en los '90, cuando ante la pérdida de
margen de ganancia de los empresarios, se flexibilizaba una parte de su
desarrollo empresarial y se convertían en cooperativas, pero que no cumplían
con los principios ni con los valores del cooperativismo de trabajo.
¿Qué fue lo primero que se discutió al
elaborar el proyecto?
El
primer paso que se dio fue debatir sobre qué sujeto estamos hablando. Porque al
hablar de poner un saco sin tomar medidas, es muy difícil que se llegue a un
buen resultado. Se desprenden un montón de leyes nacionales que mencionan al
cooperativismo de trabajo, pero no la toman con el desarrollo real sobre quién
estamos hablando, que es el trabajador autogestionado. Porque algunos toman la
relación entre la cooperativa y el trabajador, como un vínculo de trabajador
autónomo. En el otro extremo, se la analiza como si fuese una relación de dependencia. En realidad,
no es ninguna de las dos cosas. Lo que sí tiene son aspectos distintivos de
cada una. Cuando se analiza, se ve que hay algunas tipificaciones que hacen al
trabajador autónomo que están dentro del trabajo autogestionado y la relación
entre la cooperativa y los asociados. Pero cuando ese análisis se realiza de
manera un poco más profunda, a las claras se ve que la relación no se da de ese
modo.
El
trabajador cooperativo es alguien que tiene una dependencia con respecto a un
orden, pero ese orden es dado por él mismo y puede cambiarlo. Muchos fallos han
avalado la relación de dependencia con respecto a que el trabajador cooperativo
no toma decisiones solo o que percibe un ingreso todos los meses. Pero forma
parte de ese proceso de organización. El cooperativismo de trabajo, como
empresa, debe tener un proceso organizativo. La virtud es que el trabajador
tenga el respaldo de las leyes que defienden a los trabajadores, los horarios
bajo convenio, y a su vez, tenga un beneficio adicional que tiene que ver con ser
socio de la cooperativa. Esa fue la primera discusión: de qué hablábamos cuando
decíamos trabajador autogestionado, de qué forma se promueve, cómo es esa
entidad formada por personas donde la gran diferencia con las sociedades con
fines de lucro es que lo que domina son las personas y no el capital. Y donde
lo que se tendría que estimular sería la participación.
¿Cuáles son los puntos centrales del
proyecto de ley de cooperativas de trabajo? ¿Dónde se avanza sobre la ley de
1973?
En
el proyecto hay un par de normas que pretenden la participación obligatoria en
las asambleas, dado que es muy difícil generar participación, pese a que se
exige todos los días participar en su fuente de trabajo, pero no es obligatorio
ir a las asambleas. La asamblea es el día más importante del año en una
cooperativa. También se incorpora un elemento novedoso, que es un ingreso
mínimo de asociados y un piso de derechos y buscamos también algunos mecanismos
que permitan mayor control en el uso de la figura de cooperativas, más que nada
con su uso como herramienta de flexibilización.
Para
eso, establecemos un mecanismo para que la autoridad de aplicación, que es el
INAES, fije ciertos parámetros. Sabemos que es muy difícil sanear el sistema
cuando el Ministerio de Trabajo aplica
multas a las cooperativas fraudulentas, y es un error, porque esas
multas son parte de los costos, y la siguen pagando los trabajadores
explotados. Lo que hay que hacer con una cooperativa fraudulenta es quitarle la
matrícula, democratizarla o dársela en serio a los trabajadores.
Otro
de los aspectos centrales tiene que ver con la jubilación. Al ser trabajadores
autónomos, mayormente pagan monotributo o monotributo social. El social es una
ventaja, una opción que se le da a las cooperativas más vulnerables, pero el
monotributo es un castigo. Y lo que queremos es lograr equiparar sus derechos
con los trabajadores en relación de dependencia respecto de los aportes
jubilatorios o las obras sociales.
El
monotributo es un castigo porque está compuesto por tres elementos. Uno es la
seguridad social, el otro es el componente jubilatorio y el tercero es el
aspecto impositivo, que tiene dos gravámenes: ganancias e IVA. El asociado a
una cooperativa de trabajo que cobre menos de 15.000 pesos, no debería abonar
ninguno de esos dos gravámenes. Creemos que el dinero destinado al tercer
aspecto podría ir a la seguridad social o a la jubilación y mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores.
Estamos
trabajando con el Ministerio de Trabajo y con una federación, FECOOAPORT, de
las cooperativas de estibadores del puerto de Mar del Plata, que lograron en
2010 la resolución 1.444, donde se equipara en los aspectos jubilatorios a los
socios cooperativos y a los trabajadores en relación de dependencia, pasando la
edad de jubilación de los 65 a los 55 años.
En los
tribunales laborales, muchos juicios se perdían por desconocimiento o por
jerarquización de normas. Pero a partir del fallo Lago contra Salvia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedó saldado el punto que hacía
referencia al socio-empleado. Se trataba al socio cooperativo como un
socio-empleado por el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo y esto
implicaba que estaban en relación de dependencia. Ahora eso está saldado, pero
siempre es bueno tener un marco normativo con las reglas claras, que promueva
la participación.
¿El proyecto contempla en algún lugar las
relaciones que las cooperativas tienen con sus lugares de trabajo? ¿Podría
ayudar en algún punto a las cooperativas que están en riesgo de ser
desalojadas, como la 22 de Mayo, de la fábrica metalúrgica IMPA?
Cuando
se empezó a discutir este proyecto todavía no se había sancionado la reforma de
la Ley de Quiebras. Se discutió mucho respecto de incorporar estas
modificaciones, que después fueron plasmadas en la reforma, y llegamos a la
conclusión de que era muy difícil. Hace 30 años que se está intentando
modificar la ley de cooperativas de trabajo; si avanzábamos sobre otras leyes
sensibles, como ser la Ley de Quiebras, eso habría sido más difícil.
Primero,
creo que los compañeros del IMPA tienen un desconocimiento de la ley de
expropiación, no llevado adelante sobre legislaciones locales. La decisión
política que se tomó fue que se necesitaba un marco de regulación para el
funcionamiento de la cooperativa, para garantizar algunos derechos, pero no se
avanza en legislaciones locales, ni en resoluciones definitivas como podría ser
la ley de expropiación nacional, que algunos han planteado, pero se dejó de
lado. Esto es una ley nacional, y el caso de la expropiación afecta
fundamentalmente a la ciudad de Buenos Aires. Con el veto del Jefe de Gobierno
y el desconocimiento de tantos años de autogestión y de lucha de los
trabajadores, creemos que lo de IMPA es otro carril.
Leé el Número 10 completo, acá:
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